Ley [LGMIME]
Articulo vigésimo quinto
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
vigésimo quinto.. El , a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará un nuevo cálculo y revisión integral de los tabuladores salariales de su personal y de los organismos públicos locales, para ser aplicados dentro de los 180 días siguientes a la fecha referida, con el fin de adecuar las remuneraciones a los topes establecidos en el artículo . En ningún caso, se considerará que el personal de y organismos públicos locales realizan un trabajo especializado o técnico calificado que justifique una excepción al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo de la disposición señalada.